Desvinculación Laboral ¿Recreamos emocionalmente duelos pendientes?

Sofia perdió a su madre cuando tenía 25 años. En ese momento, acababa de nacer su hijo más chico. Los requerimientos de un recién nacido no dejaron espacio para atravesar el duelo por la pérdida.

Hoy tiene 70 años y está en proceso de desvinculación laboral respecto del trabajo que tanto ama.

 

Le han ofrecido la indemnización completa. Sofia duda, está enojada y no puede dormir. Con el transcurso de los días el enojo da lugar a una profunda tristeza y piensa que no podrá vivir sin ese trabajo.

Esta situación podría verse desde el punto de vista jurídico como una simple desvinculación, analizar la liquidación de los rubros indemnizatorios y comparar la misma con el ofrecimiento. Si las cuentas son parecidas, el abogado podría presionar a Sofia para que acepte sin consideración alguna al contexto. En tal caso, Sofia tendría una doble presión la de su abogado y la de la empresa.

También podría cambiarse la perspectiva, ampliando el foco y ver que hay algo más que la situación jurídica, una cuestión de índole emocional que la lleva de regreso al  momento de su pérdida que incide en la resolución jurídica del caso. Algo que el pago de la indemnización no cubre, no llena.

El poder separar lo vincular (duelo pendiente por la pérdida) de lo jurídico (desvinculación laboral) puede permitir al cliente comprender qué cosas se le juegan a la hora de tomar la decisión de aceptar el pago y desvincularse.

De este modo, sea porque el cliente decide dar tratamiento a esa cuestión vincular pendiente a través de una terapia o porque toma consciencia que hay cuestiones emocionales a las que hay que dar lugar,  se producirá la separación de lo emocional y lo legal que estaban confundidos, permitiendo tomar la mejor decisión en lo jurídico.

 

 

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