Padres separados. Necesidad del régimen de comunicación o plan de parentalidad. ¿Flexibilidad o Rigidez?

Muchas veces los padres separados establecen reglas verbales para la distribución del tiempo con sus hijos. En los casos de cuidado compartido indistinto, donde los hijos residen en un domicilio (madre/padre) la mayor parte del tiempo, recurren al tan mencionado régimen amplio.

El cuidado compartido alternado, es diferente porque los niños pasan la misma cantidad de tiempo con cada padre.

¿Qué quiere decir régimen amplio?

Lo busco cuando puedo.  Los horarios y los días no están preestablecidos.

En ocasiones esta amplitud genera rispideces,  porque la inexistencia de previsibilidad impide armar un esquema, un plan,  no solo para los hijos, que les permitiría conocer de antemano  con quién estarán, en qué casa y con qué grupo de amigos,  sino también para los padres dificultando la disposición de tiempo para actividades propias.

El plan no necesariamente implica rigidez, porque en la medida que se ponen de acuerdo pueden dejarlo de lado.  Indudablemente,  el mayor beneficio que presenta,  es que permite resolver los conflictos frente a una situación en la que no pueden ponerse de acuerdo. Allí rige lo pactado.

En estos planes que se celebran por escrito puede disponerse:

Con quién se pasará Nochebuena y Navidad y con quién se pasará Fin de Año y Año Nuevo.

En qué fecha saldrán de vacaciones los hijos con cada padre, con cuanta anticipación debe informarse las fechas y el lugar,

Cómo será el régimen de comunicación durante los diferentes fines de semana largos en el año,

Cómo será el régimen de comunicación durante la semana del año escolar,

Cómo compartirán los hijos el día del cumpleaños con cada padre,

Quién lleva a los hijos a las actividades extracurriculares durante la semana,

Estas situaciones regladas evitan la necesidad de efectuar presentaciones judiciales que muchas veces no son resueltas dentro de los tiempos que las partes requieren.

Para el caso de los viajes al exterior puede otorgarse un poder de viaje para el hijo. Del poder se hará una copia para  cada padre. De este modo, se evita la multiplicidad de autorizaciones.

 

Las fiestas y las vacaciones son una época en la que habitualmente aparecen las falencias en estas planificaciones.

La pandemia fue una circunstancia inédita e imprevista que también expuso esta falta de plan. En algunos casos en los que hubo acuerdo,  se recurrió a pactar condiciones excepcionales tales como la alternancia entre el domicilio paterno y materno como modo de enfrentar este desafío. En aquellos casos en que no hubo acuerdo, se utilizó el aislamiento como una forma de presión entre padres, con la ansiedad e inseguridad que ello genera.

Sin lugar a dudas, la pandemia trajo nuevas inquietudes. Para los padres que tenían pactado un plan con mayor tranquilidad,  para aquellos que no lo tenían  con incertidumbre.

Una buena forma de capitalizar la enseñanza es utilizar la experiencia para confeccionar este plan por escrito y firmarlo,  como forma de evitar conflictos. Lo pueden hacer las partes certificando la firma con escribano o recurrir a un abogado para consultar si existieran dudas. Se puede dejar constancia del régimen excepcional durante la pandemia que quedará sin efecto y será reemplazado por el régimen habitual cesado el ASPO o la DISPO.

Si no fuera posible acordarlo entre las partes, existe la alternativa de recurrir a la justicia para su determinación, sin descontar que durante este proceso judicial se puede llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar a la sentencia.

Estas sugerencias tienen por finalidad evitar ser objeto de situaciones extorsivas que no solo dañan a los niños porque frustran planes y expectativas sino que generan mucho estrés en el caso de tener que ser resueltas por la justicia de modo urgente y contra reloj,  por ejemplo antes de un viaje.

 

 

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