📖 Esas cláusulas que parecen cerrar temas pero que en realidad no alcanzan a cuestiones que no fueron incluidas en ese acuerdo.
CASO: A tu cliente le están reclamando la liquidación de un bien que él considera que no está alcanzado por el régimen de comunidad porque fue adquirido luego de la separación de hecho.
🏘️💰 No está del todo claro el origen de los fondos con los que fue adquirido. Ello, considerando la proximidad con la separación de hecho y la existencia de ahorros….
🤔 Entonces…..¿Se incluye o no se incluye en el acuerdo de disolución, liquidación, y adjudicación de los bienes del régimen de la comunidad?
Si lo incluís forma parte y puede incidir en la forma en que se reparten los bienes y transformar en desequilibrado ese reparto. Si no lo incluís, no está comprendido en la adjudicación con lo cual la cláusula que expresa que no hay nada más que reclamar no lo alcanza.
Podría haber una opción más…. 💡
😊 Dejar constancia que si bien se consideró que el inmueble formaba parte de los bienes del régimen de la comunidad, luego de un profundo análisis jurídico, ambas partes han concluido que no forma parte de los bienes a liquidar, en consecuencia, la Sra/el Sr. no tiene nada que reclamar con relación a dicho bien.
Se te ocurre otra fórmula? Los leo
Buen viernes y fin de semana.
