Fuera de los casos donde la ley requiere expresa conformidad de ambos padres como por ejemplo en el caso que alguno de ellos quiera viajar al exterior con el hijo menor común, durante la convivencia o finalizada la misma, las decisiones que tome un padre por ejemplo la elección del colegio, se presume que cuenta con la conformidad del otro, salvo expresa oposición.
En lenguaje llano, si no estoy de acuerdo en que nuestro hijo concurra a determinado establecimiento educativo, reciba terapia o practique una actividad extracurricular, debo comunicarle a mi pareja o a mi ex, en forma expresa, mi oposición.
Forma expresa…¿es carta documento, Whats app, nota o mail?. Podría concluirse que es cualquier forma que deje clara la oposición, luego vendrá la dificultad de probar que el otro recibió esa comunicación.
¿Qué pasa si no podemos ponernos de acuerdo? Conforme la ley, podemos efectuar un planteo judicial y la decisión la tomará un juez.
Teniendo en cuenta que, conforme las previsiones legales, este planteo debe resolverse a través del procedimiento legal más breve, surgen algunas consideraciones:
¿Puede el juez decidir a qué colegio (utilizo el término el colegio como ejemplo) debe concurrir nuestro hijo?
¿Qué consideraciones debería tener en cuenta? ¿Escuela Pública o Privada? ¿Cuál sería el parámetro que debería valorar para esa determinación? ¿La cuestión económica? ¿El horario del centro educativo? ¿El prestigio en cuanto al nivel de enseñanza?
¿Qué pasa si uno de los padres no puede pagar la escuela privada?
¿La sola decisión determinará la existencia de una vacante?
¿Una entrevista con el niño, al cual afectará la decisión, puede permitirle conocerlo? ¿Con qué profundidad?
Si los desacuerdos son reiterados o hay cualquier otra causa que entorpece gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez puede atribuir esas decisiones a un solo padre.
Antes de la reforma del Código no recuerdo haber escuchado que un juez tuviera que resolver un planteo de este tenor. Puede que estos temas se resolvieran por delegación de un padre hacia otro, con la confianza que ello implica. Actualmente, también es posible acordar entre padres que esas decisiones estén a cargo de uno de ellos.
¿En qué momento como padres delegamos en la justicia cuestiones que hacen a nuestra responsabilidad parental?
¿Es el ámbito de la justicia el lugar para resolverlo?
Si no puedo acordar ¿Prefiero que decida un desconocido antes que delegar en la madre o padre de nuestro hijo?
¿Estas decisiones tienen que ver con “lo mejor para nuestro hijo” o con peleas de poder dentro de la pareja?
El entrecomillado tiene por sentido definir lo que cada uno considera como “mejor”, pues en esa determinación podrían tener incidencia las experiencias y frustraciones que cada padre atravesó durante su proceso educativo sea en la escuela pública o privada.
Pareciera que antes de recurrir a la Justicia podemos tener una charla con nuestro hijo, entre padres e incluso con psicopedagogos o maestros que puedan ayudarnos a través del conocimiento tomar la mejor decisión para el niño.
Abrir la puerta a la Justicia a una cuestión que podemos autorregular es delegar en un tercero que no nos conoce, no conoce a nuestro hijo, ni el contexto, una responsabilidad que claramente es nuestra.
Encontrar una forma de comunicar nuestras diferencias y la forma de resolverlas con herramientas propias, hace al crecimiento no solo como padres sino como personas.