El cliente expone un problema y es el abogado el que asesora acerca de cómo encararlo. Esto puede tener lugar en una consulta en la que el abogado podrá cobrar honorarios. Con esta consulta el cliente puede medir el alcance de su situación, donde está parado y conocer de antemano en qué se embarca, personal y económicamente al iniciar el camino judicial.
Ese cómo encararlo implica traducir a lenguaje jurídico a través de su encuadramiento, aquello que el cliente va a peticionar ante un juez.
La ley de aranceles de los abogados fija los honorarios mínimos legales como parámetros que el abogado puede tener en cuenta a la hora de pactar honorarios con su cliente o el juez debe considerar a la hora de regularlos en el expediente judicial.
En esa ley se dispone cuáles son las etapas de los procesos judiciales, cuáles son los valores que deben tenerse en cuenta a la hora de regular los honorarios en procesos en los que se involucran inmuebles, muebles o en aquellos cuyo valor no puede cuantificarse económicamente como por ejemplo un régimen de comunicación –ex régimen de visitas.
El abogado puede fijar el pago de sus honorarios de diversas formas, detallo algunas a continuación:
1) que los honorarios los regule el juez al final del proceso,
2) que los honorarios se correspondan con un porcentaje de lo obtenido en el proceso, esto quiere decir, que existe una especie de sociedad entre cliente y abogado.
3) que los honorarios se paguen en forma simultánea con el proceso sea en forma total o parcial, y en tal caso, el abogado podrá renunciar a la regulación que se realice en el proceso.
4) que el pago de los honorarios dependa del éxito de la acción, como por ejemplo en los juicios laborales por la parte trabajadora.
Es importante tener en cuenta que los honorarios que el abogado conviene con su cliente son distintos de los que el Juez puede regular que pague la otra parte, es decir, la contraparte en el proceso.
En cualquiera de los casos detallados respecto a las formas de fijar honorarios o en tantos otros, es conveniente antes de firmar cualquier papel o efectuar cualquier pago determinar:
¿Qué estoy contratando?
Para ello resulta imprescindible, a mi criterio, que exista un detalle por escrito de las obligaciones (tarea/servicio) que quedan a cargo del abogado. Este detalle podría consistir en un presupuesto o un convenio. Del mismo modo, en dicho documento quedarán determinadas cuáles son las obligaciones a cargo del cliente. En el documento se detallará si existen gastos en el proceso, cuáles son y a cargo de quién queda su pago.
Es conveniente considerar que el juez puede hacer lugar a la demanda o puede rechazarla y en caso que la rechace, es necesario informar qué pasa con los honorarios del abogado de la otra parte, que en principio, son a cargo de quién “pierde” el juicio.
Para tener una idea en que podría consistir el detalle de las tareas a cargo del abogado vale este ejemplo para un caso de un divorcio: El pago acordado incluye negociación extrajudicial -incluye reuniones y llamadas con la contraparte para llegar a un acuerdo, confección del acuerdo sobre materias tales como bienes, alimentos, cuidado de los hijos. En caso que la negociación termine con un resultado negativo, se iniciará el juicio de divorcio, se concurrirá a las audiencias, se procederá a inscribir la sentencia de divorcio en el Registro de la Capacidad de las personas. El pago acordado no incluye el trámite judicial de los incidentes de alimentos, cuidado personal, que deberán iniciarse de no arribarse a un acuerdo en el proceso de divorcio en dichas materias.
Es claro que la obligación de confeccionar este presupuesto o convenio está a cargo del abogado que conoce el procedimiento que demandará la tarea encomendada. En caso que se confeccione un convenio se firmarán dos ejemplares, uno para el cliente y el otro para el abogado. La utilidad de este presupuesto o convenio está dada pues es una especie de reglamento que servirá para aclarar las dudas que pudieran surgir durante la tramitación.
También sugiero que se establezca por escrito:
¿Cuándo comienza el contrato y por ende, las obligaciones de las partes? ¿Desde la firma, o a partir de algún pago?
Si es necesario un pago previo, ¿qué pasa con las obligaciones del abogado si se demora ese pago?
Si se ha establecido un pago previo, ¿qué tareas incluye ese pago o qué parte del proceso extrajudicial o judicial cubre ese pago?
Si se ha financiado el saldo, ¿cuáles son las fechas de pago?
¿Qué pasa si la parte deja de pagar los honorarios respecto de las obligaciones del abogado?
¿El abogado puede ejecutar a su propio cliente si no paga?
La obligación que tiene el abogado es poner su conocimiento, pericia y diligencia para efectuar la labor profesional extrajudicial o judicial en el trámite, no garantiza el resultado de la demanda.
El cliente tiene derecho a requerir tantas explicaciones como sea necesario acerca de los actos que se realizan pues, en definitiva, es quién se expone a nivel personal y patrimonial en el proceso.
Si las cuestiones están claras desde el principio difícilmente sobrevendrá el conflicto entre abogado y el cliente y si ocurre, lo pactado será aquello que dé la respuesta de cómo abordarlo y resolverlo.