La primera cuestión fundamental es hablar con el testigo para saber qué conoce y cómo lo conoce. Esto permite determinar si su declaración puede ser útil para el caso. Esto, antes de ofrecerlo como testigo.
Esta práctica nada tiene que ver con decirle al testigo lo que tiene que decir. El abogado se circunscribe a escuchar a la persona y ver de qué forma puedo aprovechar lo que sabe, cómo hago para preguntarle y que cuente eso que necesito probar y que el testigo conoce.
El testigo que refiere “me lo dijo X” no percibió en forma directa la situación con lo cual la valoración de su testimonio no será igual de convincente que la de alguien que presenció el hecho en directo, sin intermediarios.
Los testigos declaran sobre hechos controvertidos que han percibido con sus sentidos.
Si la pregunta no se refiere a un hecho controvertido cabe oponerse en los términos del 442 del CPCC de Capital Federal.
Llevar el Código a la audiencia, porque al tener que fundar sea la oposición o contestar el traslado de la oposición formulada por la contraparte, es necesario tener las normas a la vista. No hay apuro para fundar la oposición o contestarla, tómense su tiempo porque la demora no figura en el acta. Para fundar que el hecho sobre el que se pregunta no es controvertido es necesario citar en el escrito de demanda y contestación donde figura el hecho reconocido, que como tal no está sujeto a prueba.
De ahí la importancia en pensar sobre qué se le va a preguntar al testigo, para evitar oposiciones. El análisis es anterior a la audiencia y no durante el transcurso de la misma.
Tener claro cuáles son los hechos controvertidos nos evita audiencias largas y tediosas.
No importa cómo se resuelva la incidencia o la oposición, lo importante es conocer que existe ese derecho y que como toda cuestión sometida a una decisión judicial, el magistrado puede compartir nuestra perspectiva o no hacerlo, lo que no quita valor al planteo que formulamos.
La forma de las preguntas queda para el próximo capítulo porque también ello amerita explicaciones acerca de ciertas fórmulas para armar el pliego interrogatorio y las oposiciones que se pueden suscitar en función de cómo se formulan las preguntas.