Hoy, frente a un incumplimiento de mi empleador ¿inicio un reclamo?
Para responder esta pregunta, resulta fundamental conocer el contexto. Hoy para los empleadores existe una prohibición de despedir sin causa o aduciendo falta o disminución de trabajo. En los hechos, la doble indemnización es un instituto inaplicable. La única posibilidad que tiene el empleador es despedir argumentando un incumplimiento por parte del trabajador. Ello requiere tantos requisitos previos, que resulta una odisea sin resultado asegurado. La situación actual es ideal para el trabajador que se encuentra empleado, más allá de si presta efectivamente la tarea o no lo hace. Entonces ¿es oportuno intimar al empleador frente a un incumplimiento que probablemente terminará con el trabajador considerándose despedido? Salvo que el trabajador tenga otra fuente de ingresos o haya conseguido otro trabajo, no sería oportuno hacerlo. ¿Por qué? En principio y dejando a salvo algunas situaciones particulares según la clase de incumplimiento, postergar el reclamo no hace perder derechos y mientras tanto el trabajador continúa percibiendo el salario sea de suspensión o completo. Otro tema a considerar, que tampoco es lo que define la decisión, pero incide en ella, es la situación actual de la justicia en cuanto al inicio de reclamos. El hecho que el trabajador intime y, si su empleador no accede a modificar la situación de incumplimiento se considere despedido, parecería un asesoramiento que favorece al empleador que hoy tiene restringida su facultad de despedir. Consecuentemente, antes de iniciar un reclamo es conveniente asesorarse sobre los posibles efectos que puede aparejar, pues en definitiva quién sufrirá las consecuencias económicas por la pérdida del trabajo en forma inmediata es el trabajador.
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